LA LEY 62/2003
La Ley más importante a tener en cuenta en materia de no discriminación por
origen racial o étnico es la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social que traspone la Directiva
2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen
racial o étnico al ordenamiento jurídico español.
Con la aprobación de esta ley, se estableció:
- El marco legal para combatir la discriminación por el origen racial o
étnico de las personas en todos los ámbitos.
- La definición legal de la discriminación, directa e indirecta.
Otras leyes y reglamentos específicos en este ámbito son:
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia
y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el
Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
- Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión
Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del
Pueblo Gitano.
Además, en la legislación ordinaria existen varios textos legales básicos
que es conveniente conocer...
EN EL ÁMBITO CIVIL...
Enrelación con la vida privada y familiar, es importante saber que en España
los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo
lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados (artículo 27 del
Código Civil
). No obstante, es importante tener en cuenta que respecto a la
capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión
por causa de muerte, la ley aplicable será la de su nacionalidad (artículo 9.1.
del
Código Civil
).
EN EL ÁMBITO PENAL...
hay varios artículos del
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
a tener en
cuenta:
- El artículo 22: relacionado con el tipo agravantes entre los que se
incluye el “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la
etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la
enfermedad o minusvalía que padezca”.
- El artículo 173.1: “el que infligiera a otra persona un trato
degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a dos años.”
- El artículo 314: entre los delitos contra los derechos de los
trabajadores se incluyen “los que produzcan una grave discriminación en el
empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología,
religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar
la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con
otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas
oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad
ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños
económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de
seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.”
- Entre los delitos contra la Constitución estarían los siguientes:
- Artículo 510: Provocar discriminación, odio o violencia contra grupos o
asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o minusvalía.
- Artículo 511: Denegar a una persona una prestación pública a la que tenga
derecho por motivos de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una
etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía.
- Artículo 512: Denegar a una persona una prestación en el ámbito privado a
la que tenga derecho por motivos de su ideología, religión o creencias, su
pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía.
- Artículo 515.5: Crear y mantener asociaciones ilícitas que promuevan la
discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones
por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros
o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,
situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
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EN EL ÁMBITO LABORAL...
Hay varios artículos del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo
) a tener en cuenta:
- Artículos 4: prohíbe la discriminación directa o indirecta en el acceso al
empleo y en el empleo por origen racial o étnico, entre otras.
- Artículo 17: considera nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones
unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por origen racial o étnico, entre otras.
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO...
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
recoge en su artículo 1 que
el sistema educativo español deberá estar basado en los valores, derechos y
libertades reconocidos en la Constitución, entre otros el principio de equidad,
que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación.
EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD...
La
Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado
establece un principio parecido en su artículo 5: las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad se debe realizar con absoluto respeto a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza
(…), y debiendo impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.